La custodia compartida implica que ambos progenitores comparten de forma equitativa el tiempo de convivencia con los hijos. Esto no significa necesariamente un reparto exacto del 50%, sino que ambos padres participan activamente en la crianza y toma de decisiones sobre los menores.
En España, la custodia compartida ha experimentado un crecimiento muy significativo en la última década. Según datos del INE, actualmente se establece en más del 40% de los divorcios con hijos menores, frente al 10% de hace quince años.
Esta es una de las preguntas más frecuentes. La respuesta es: no necesariamente. En custodia compartida, la pensión alimenticia puede ser:
El método más habitual que aplican los jueces españoles se basa en tres pasos:
Se estima el coste mensual total de mantener al hijo: alimentación, ropa, ocio, material escolar, etc. Las tablas del CGPJ tienen una columna específica para custodia compartida que sirve como referencia orientativa.
Se suman los ingresos netos de ambos progenitores y se calcula qué porcentaje representa cada uno. Por ejemplo, si el padre gana 2.000€ y la madre 1.000€, los ingresos conjuntos son 3.000€. El padre representa el 67% y la madre el 33%.
Cada progenitor asume su porcentaje del coste total. La diferencia entre lo que debería aportar cada uno es la pensión. Siguiendo el ejemplo anterior, si el coste total es 700€, el padre debería aportar 469€ y la madre 231€. La pensión que el padre paga a la madre es 238€/mes.
Cada vez es más habitual que los progenitores acuerden un fondo común en lugar de una pensión mensual. Ambos ingresan mensualmente su parte proporcional en una cuenta bancaria conjunta exclusiva para gastos del hijo. Desde esa cuenta se pagan todos los gastos: colegio, ropa, médico, actividades.
Este sistema tiene varias ventajas: evita conflictos sobre quién paga qué, aporta transparencia y elimina la sensación de que uno "paga" al otro.
Los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, actividades extraescolares, libros) se reparten entre ambos progenitores en proporción a sus ingresos, igual que en custodia monoparental. Es fundamental que el convenio regulador especifique qué se considera gasto extraordinario y el procedimiento para acordarlos.
La pérdida de empleo es causa suficiente para solicitar una modificación de medidas y reducir o suspender temporalmente la pensión. El juez analizará si la situación es temporal o definitiva y si existe patrimonio que pueda sostener los pagos mientras tanto.
Es importante actuar rápido: la modificación de medidas tiene efectos desde la fecha de la demanda, no desde la fecha en que se produjo el cambio de circunstancias.
El Tribunal Supremo ha establecido en varias sentencias que en custodia compartida con ingresos similares no procede pensión alimenticia, pero sí deben fijarse siempre los gastos extraordinarios y su distribución. También ha aclarado que la custodia compartida no implica automáticamente la supresión de la pensión: todo depende de la diferencia económica entre los progenitores y las necesidades del menor.
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