La pensión alimenticia es la obligación económica que tiene uno de los progenitores de contribuir a los gastos de sus hijos tras una separación o divorcio. Está regulada en los artículos 142 a 153 del Código Civil español y su cuantía debe fijarse necesariamente en el convenio regulador o en la sentencia judicial.
A diferencia de lo que muchos creen, la pensión alimenticia no es una "multa" al progenitor no custodio. Es un derecho del hijo, no del otro progenitor, y tiene como único objetivo garantizar que el menor mantiene el nivel de vida que tenía antes de la separación familiar.
En España no existe una tabla oficial de cuantías obligatorias. El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía de la pensión será proporcional al caudal o medios de quien la da y a las necesidades de quien la recibe. Esto significa que el juez tiene margen de discrecionalidad.
Para orientar a los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicó unas tablas orientativas que sirven como punto de partida en la mayoría de los procedimientos de familia. Estas tablas, aunque no son vinculantes, se utilizan de forma generalizada en los juzgados españoles como referencia objetiva.
Las tablas del CGPJ tienen en cuenta tres variables principales:
Más allá de las tablas, el juez analiza las circunstancias concretas de cada familia. Estos son los factores que más peso tienen:
El juez analiza los ingresos netos de los dos progenitores, no solo del que paga. Si el que tiene la custodia tiene ingresos muy superiores, la pensión puede ser inferior a lo que indican las tablas. Si tiene ingresos muy bajos o ninguno, puede ser superior.
No todos los hijos tienen las mismas necesidades. Un hijo con una enfermedad crónica, necesidades especiales o que estudia en un centro privado tendrá gastos superiores que el juez tendrá en cuenta.
El tipo de custodia es el factor que más modifica el importe. En custodia monoparental, el progenitor no custodio paga una pensión mensual fija. En custodia compartida, ambos contribuyen proporcionalmente y la compensación es la diferencia entre sus aportaciones.
Si el progenitor que debe pagar tiene otras cargas familiares relevantes (otros hijos de una relación anterior o posterior, hipoteca, deudas), el juez puede reducir la cuantía para no dejar al pagador en situación de insolvencia.
La pensión alimenticia no incluye el coste de vivienda del menor. Si el progenitor custodio vive en la vivienda familiar, esto puede tenerse en cuenta como una contribución indirecta del pagador.
Según el artículo 142 del Código Civil, la pensión alimenticia cubre:
Lo que no incluye la pensión mensual ordinaria y se acuerda por separado como gastos extraordinarios:
Para entender mejor cómo funciona el cálculo, veamos tres ejemplos reales basados en las tablas del CGPJ:
El progenitor pagador tiene ingresos netos de 1.800€/mes. Según las tablas del CGPJ para 1 hijo, la pensión base es de 410€. Aplicando el índice corrector de Madrid (×1,12), la pensión orientativa es de 459€/mes.
El progenitor pagador tiene ingresos netos de 1.300€/mes. Las tablas indican 245€ por hijo para 2 hijos. Con el índice de Andalucía (×0,91): 223€/mes por hijo, total 446€/mes.
El pagador gana 2.200€ y el receptor 1.200€. El coste total del hijo según tablas compartida es 765€. El pagador representa el 65% de los ingresos conjuntos (3.400€), por lo que su aportación proporcional es 497€ y la del receptor 268€. La compensación es la diferencia: 229€/mes que paga el de mayor ingreso al otro.
Sí. Si ambos progenitores llegan a un acuerdo, pueden fijar la pensión en el convenio regulador que presentan ante el juez. Este acuerdo es mucho más rápido, económico y menos traumático que el procedimiento contencioso. El juez lo aprobará salvo que considere que perjudica a los menores.
Cada vez más familias optan por la mediación familiar para llegar a acuerdos, con la ayuda de un mediador neutral que facilita el diálogo.
La mayoría de sentencias incluyen una cláusula de actualización automática anual según el IPC. Además, cualquiera de los dos progenitores puede solicitar una modificación de medidas cuando se produzca un cambio sustancial en las circunstancias: pérdida de empleo, mejora significativa de ingresos, emancipación del hijo, nueva familia, etc.
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